Corte de Mediación de Navarra

Para la resolución de conflictos empresariales de manera rápida, segura, confidencial, económica y fuera de los Tribunales.

La Mediación resulta un 76% más barata que la justicia ordinaria, y los conflictos se resuelven en 88 días frente a los 548 que se tarda en tomar una resolución judicial (Banco Mundial).

QUÉ ES LA MEDIACIÓN

La mediación es un método estructurado de gestión y solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, por el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un tercero ajeno que es la figura del mediador.

Se considera que es un sistema más eficaz, rápido y menos costoso que el sistema judicial, e incluso que el arbitral, y su práctica disminuirá considerablemente el número de procesos judiciales que requieran sentencia.

VENTAJAS

  1. Es una solución rápida ya que, una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en unas pocas sesiones.
  2. Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
  3. El  mediador no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas.
  4. Absoluta confidencialidad.
  5. El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo.
  6. Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro.
  7. No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas​.
  8. Previene conflictos más profundos.
  9. Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes.
  10. En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial…)​.

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE SUSTENTA LA MEDIACIÓN

La mediación en asuntos civiles y mercantiles está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y se sustenta en los siguientes principios:

  • Voluntariedad
  • Confidencialidad
  • Imparcialidad y neutralidad
  • Bilateralidad y buena fe
  • Flexibilidad
  • Profesionalidad
  • Garantía legal

Más información

ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN

Podrán someterse a la Corte de Mediación de Navarra las solicitudes de mediación, que sean sometidas a su intervención en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones no disponibles para las partes en virtud de la legislación aplicable:

  • Cuando exista un contrato o acuerdo previo, cualquiera que sea su forma, en el que se establezca el sometimiento del conflicto a la mediación.
  • Cuando no existiendo contrato o acuerdo previo entre las partes, una de las partes invitase a la otra, aceptándola ésta, a formalizar el procedimiento.
  • Cuando se produzca una derivación judicial al amparo del Convenio de Colaboración firmado el pasado 30 de mayo de 2013 entre el Consejo General del Poder Judicial y Cámara Navarra, y voluntariamente acuerden las partes acepten la mediación.

Ejemplos

CÓMO ACCEDER

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud por escrito de común acuerdo entre las partes.

Una vez recibida la solicitud en la Secretaría, la Corte examinará la solicitud y comprobará que el asunto sea susceptible de mediación por la Corte de Mediación de Navarra

Posteriormente, la Corte designará un mediador mediadores que iniciarán el proceso con una sesión informativa en la que se explicarán los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse.

Más información sobre los pasos a seguir para acceder a la mediación

TARIFAS

Para el cálculo del importe de la mediación, se tiene en cuenta la cuantía de la reclamación y de las horas del mediador. Las tarifas de la Corte incluyen la tasa de admisión, los derechos de administración y los honorarios del mediador. Los costes se distribuyen al 50% entre las partes involucradas en el proceso.

  • Reglamento
  • Estatutos
  • Cláusula de Mediación
    Desplegar para ver la cláusula

    Para asegurar que en caso de conflicto prevalecerá el procedimiento de resolución consensuada, las partes pueden insertar en su contrato la siguiente cláusula de mediación: “Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato, deberá someterse a mediación administrada por la Corte de Mediación de Navarra, de acuerdo con su Reglamento y demás normativa aplicable, al que se encomienda la administración de la mediación y el nombramiento del mediador o de los mediadores.”
  • Tarifas
  • Censo de Mediadores

Información de interés

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Sonia Raposo

948 077 070 – ext. 1141
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