¿Qué es una Comunidad Energética?

El art. 2 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre (Programa CE Implementa) define las Comunidades Energéticas, como:

“Persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria. efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o/y entidades locales que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan en lugar de ganancias financieras”.

Las CEL responden a estas características dado que:

Son titulares de una fuente de energía renovable

Son titulares de una fuente de energía renovable (instalación fotovoltaica, eólica, etc.) que ellas mismas han desarrollado

No forman parte de las CEL grandes empresas, sino personas físicas, pymes y, en su caso, autoridades locales.

Se basan en la participación abierta y voluntaria y en un funcionamiento democrático

Está abiertas a la participación de personas físicas o jurídicas que deseen participar en la misma.

Están efectivamente gobernadas por sus socios o miembros que tienen plena autonomía para la toma de decisiones.

Se rigen por el principio de “un socio, un voto”.

Su finalidad es proporcionar beneficios a sus socios y municipios donde se ubican

Las CEL aunque desarrollan una actividad económica no ofertan bienes y servicios al mercado ni persiguen el logro de ganancias financieras.

Su finalidad primordial es proporcionar beneficios económicos, sociales y medioambientales a sus socios y zonas locales donde operan.

Beneficios medioambientales y sociales

  • Todos los participantes en la CEL consumirán el 100% de su energía renovable.
  • Cada instalación de 100 Kw equivales a plantar 1650 árboles en el municipio que están absorbiendo CO2 de la atmósfera durante 25 años.
  • Recibirán consejos para optimizar su consumo de energía.
  • Contarán con una APP para monitorizar la producción de sus placas y el aprovechamiento que hacen de ellas.
  • Se incluirán empresas locales en las licitaciones para la ejecución de la instalación y su mantenimiento.

Beneficios económicos

  • Reducirán su factura eléctrica
  • No pagarán ni peajes, ni cargos eléctricos por la energía que produzcan las placas (aproximadamente el 25% de tu consumo*)
  • Este 25% de energía es tu energía, no está sujeta a los cambios de precios del mercado eléctrico.
  • En relación con el restante 75% la CEL realizará una compra mancomunada de energía 100% renovable, que permitirá optimizar anualmente su factura.
  • Participar en la CEL no requiere inversión, ni compromiso de permanencia
  • No requiere realizar obra o instalación alguna en la vivienda.

*El RD244/2019 permite que la energía generada por pequeñas plantas de energía renovable pueda ser consumida en régimen de autoconsumo compartido por consumidores ubicados en un radio de 500m. En este caso, no se pagan ni peajes ni cargos eléctricos por la energía generada por la instalación.

La producción y el uso de energía representan más del 75 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Por lo tanto, la descarbonización del sistema energético de la UE es uno de los objetivos fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos establecidos para 2030 y a largo plazo conseguir la neutralidad en emisiones de carbono en 2050.

Una de las transformaciones introducidas en el mercado es que se quiere situar al consumidor en el centro de esta transformación, otorgándole un mayor protagonismo, introduciendo un gran cambio sobre el modelo actual en el que el consumidor actúa como consumidor final sin capacidad de incidir en el mercado.

Este objetivo se plasmó en dos directivas aprobadas por la Comisión Europea, en las que se introduce el nuevo papel de los consumidores en el mercado energético, a través de la figura de “Comunidades energéticas”.

Estas dos normativas constituyen la primera ocasión en la que se posibilita un marco legal para la participación colectiva de los ciudadanos en el sistema de energía. Se trata, en las que se introducen dos conceptos sobre lo que se entiende como comunidad energética:

  • Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, (Art. 16). Acceso a la directiva
  • Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, (Art. 22). Acceso a la directiva

Definición y normativa

La Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento uso de energía procedente de fuentes renovable define una Comunidad de Energía Renovable como una entidad jurídica:

a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;

b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;

c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras;

Por su parte, la Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, (Art. 16), define la Comunidad ciudadana de energía como una entidad jurídica que:

a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,

b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y

c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios;

Elementos Conceptuales Comunes

Ambos tipos de entidades se caracterizan por los siguientes elementos conceptuales comunes:

  • Gobernanza: la participación debe ser “abierta y voluntaria”.
  • La Directiva revisada del mercado de la Electricidad establece que la membresía debe estar abierta a todas las categorías de entidades.
  • Propiedad y control: Ambas definiciones enfatizan la participación y la eficacia del control por parte de los ciudadanos, las autoridades locales y las pequeñas empresas cuya actividad principal no es el sector energético
  • Propósito: El propósito principal es generar beneficios sociales y ambientales en lugar de centrarse en las ganancias financieras.

El caso de España

En el marco jurídico español, en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se definen las Comunidades de Energías Renovables como:

“Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable.

El IDAE en su web, destaca las ventajas de las comunidades energéticas frente al modelo de generación y consumo vigente actualmente en el mercado energético español.

Contacto

La naturaleza público-privada de las Cámaras les permite ayudar a la creación de las figuras jurídicas que den cobertura legal a las comunidades energéticas, dado que su carácter público les acerca a las administraciones locales, ciudadanos y principalmente a las PYMES. Todo este bagaje de gestión de programas públicos convierte a las Cámaras de Comercio en interlocutores necesarios con los Ayuntamientos y principalmente los englobados en el plan contra la despoblación en el mundo rural.

Las PYMES y sus Asociaciones interesadas en constituir una Comunidad Energética pueden dirigirse a la Cámara de Comercio de Navarra.

Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios
Luis Miguel González
Tel. 948 077 070 – ext. 2171
lmgonzalez@camaranavarra.com