La producción y el uso de energía representan más del 75 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Por lo tanto, la descarbonización del sistema energético de la UE es uno de los objetivos fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos establecidos para 2030 y a largo plazo conseguir la neutralidad en emisiones de carbono en 2050.
Una de las transformaciones introducidas en el mercado es que se quiere situar al consumidor en el centro de esta transformación, otorgándole un mayor protagonismo, introduciendo un gran cambio sobre el modelo actual en el que el consumidor actúa como consumidor final sin capacidad de incidir en el mercado.
Este objetivo se plasmó en dos directivas aprobadas por la Comisión Europea, en las que se introduce el nuevo papel de los consumidores en el mercado energético, a través de la figura de “Comunidades energéticas”.
Estas dos normativas constituyen la primera ocasión en la que se posibilita un marco legal para la participación colectiva de los ciudadanos en el sistema de energía. Se trata, en las que se introducen dos conceptos sobre lo que se entiende como comunidad energética:
- Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, (Art. 16). Acceso a la directiva
- Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, (Art. 22). Acceso a la directiva
Definición y normativa
La Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento uso de energía procedente de fuentes renovable define una Comunidad de Energía Renovable como una entidad jurídica:
a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;
b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;
c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras;
Por su parte, la Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, (Art. 16), define la Comunidad ciudadana de energía como una entidad jurídica que:
a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios;
Elementos Conceptuales Comunes
Ambos tipos de entidades se caracterizan por los siguientes elementos conceptuales comunes:
- Gobernanza: la participación debe ser “abierta y voluntaria”.
- La Directiva revisada del mercado de la Electricidad establece que la membresía debe estar abierta a todas las categorías de entidades.
- Propiedad y control: Ambas definiciones enfatizan la participación y la eficacia del control por parte de los ciudadanos, las autoridades locales y las pequeñas empresas cuya actividad principal no es el sector energético
- Propósito: El propósito principal es generar beneficios sociales y ambientales en lugar de centrarse en las ganancias financieras.
El caso de España
En el marco jurídico español, en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se definen las Comunidades de Energías Renovables como:
“Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable.
El IDAE en su web, destaca las ventajas de las comunidades energéticas frente al modelo de generación y consumo vigente actualmente en el mercado energético español.