Solicitud
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud por escrito: de común acuerdo entre las partes, de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación, o sin existencia previa de pactoo por derivación judicial al amparo del Convenio de Colaboración firmado entre el Consejo General del Poder Judicial y la Cámara Navarra.
· Solicitud de mediación por todas las partes
· Solicitud de mediación de una parte
Aceptación
Una vez recibida la solicitud en la Secretaría, la Corte examinará la solicitud y comprobará que el asunto sea susceptible de mediación por la Corte de Mediación de Navarra, tomando en consideración la materia de que se trata y la naturaleza del conflicto. Si no lo fuere, será comunicado al solicitante.
Aceptada la solicitud, el solicitante deberá abonar a la Corte la tasa de admisión a trámite, y la Secretaría de la Corte se pondrá en contacto con la otra parte a la mayor brevedad posible, a fin de que se les entregue información acerca de la mediación de la Corte y presten su consentimiento para iniciar el proceso de mediación.
Designación
La Corte designará mediador o, en su caso mediadores, comunicándolo a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos justificadamente, en cuyo caso la Cámara Navarra designará de nuevo un mediador atendiendo a las necesidades manifestadas por las partes.
Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, siempre que el elegido forme parte del Censo de Mediadores de la Corte.
Sesión informativa
En la sesión informativa, el mediador designado por la Corte explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial.
También, el mediador informará de su profesión, formación y experiencia y de las posibles causas que pudieran afectar a su imparcialidad.
Sesión constitutiva y Acta
La sesión constitutiva, en la que las partes firmarán el acta inicial, expresará su voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad,
Provisión de fondos
La Corte procederá a la petición de la provisión de fondos destinados al pago de los honorarios del Mediador y otros gastos.
Sesiones de mediación
Las sesiones consistirán en entrevistas conjuntas o individuales con las partes, pudiendo acudir con sus asesores legales, peritos o de otro tipo.
Finalización de la mediación y Acta Final
La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar acuerdo.
El acta final determinará la conclusión del procedimiento y recogerá las partes intervinientes, los asistentes, de forma concisa los acuerdos parciales o totales alcanzados o la causa de la finalización, sin ningún tipo de referencia a escritos, hechos, comentarios o posturas surgidas durante las sesiones, de modo que se respete el deber de confidencialidad.
El acuerdo se podrá elevar a escritura pública, salvo que expresamente ambas partes acuerden su no elevación.
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.