Principios en los que sustenta la mediación

La mediación en asuntos civiles y mercantiles está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y se sustenta en los siguientes principios:

  • Voluntariedad, tanto para el inicio, como para el desarrollo y finalización, si bien la falta de asistencia a una primera sesión informativa indicada por el Tribunal puede considerarse como mala fe procesal, debiendo el mediador informar al Tribunal que parte o partes no acudieron.
  • Confidencialidad de todo el contenido de las sesiones de mediación y de la documentación utilizada, el órgano judicial está al margen del desarrollo de la mediación y sólo tendrá conocimiento de su inicio y finalización y en su caso del acuerdo, así como de que parte o partes no asistieron a la sesión informativa de forma injustificada.
  • Imparcialidad y neutralidad, de manera que el mediador no tiene interés ni con las partes, ni con el objeto del conflicto, sólo dirige el proceso sin involucrarse y procurando el equilibrio entre las partes durante el proceso.
  • Bilateralidad y buena fe, lo que supone que todas las partes tienen las mismas oportunidades para expresarse sin limitación alguna, salvo la que establezca el mediador para su buen desarrollo, debiendo actuar las partes con lealtad, buena fe y respeto mutuo para enfocarse correctamente a la consecución del acuerdo.
  • Flexibilidad para poder adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso a sus sujetos y las pautas a seguir se convienen al inicio entre las partes y el mediador, si bien es conveniente que la mediación se desarrolle aprovechando los tiempos muertos del proceso, sin que se dilate el procedimiento.
  • Profesionalidad, al ser un diálogo asistido y gestionado por un tercero con una formación técnica adecuada y acreditada para reconducir las posturas procesales cerradas hacia los intereses de cada parte que debe hacer que afloren y se encarrilen hacia un acuerdo satisfactorio.
  • Garantía legal de la asistencia letrada a las partes, sin que exista menoscabo de la función de asesoramiento y dirección jurídica de los abogados a cada parte.