- EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos (y cuando corresponda a otras personas), que debe ser utilizado por ellos en sus relaciones con las autoridades aduaneras de toda la UE. Número de Identificación ante la Aduana
- No hay que confundir el EORI con otros números de identificación asignados por las autoridades tributarias, como el número NIF-IVA u Operador Económico Autorizado.
- Solicitud Alta EORI (Agencia Tributaria):www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC13.shtml
- Consulta Validez de un Nº EORI: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/eori_validation.jsp?Lang=es
NÚMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO
El Exportador autorizado a efectos de origen, es un sistema simplificado de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador, mediante la correspondiente autorización aduanera, la posibilidad de extender declaraciones en factura para acreditar el origen preferencial independientemente del valor de los productos de que se trate.
Todos los Reglamentos y Protocolos de origen contemplan la posibilidad de que cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos y que contengan productos originarios por un valor que no supere la cantidad determinada prevista en cada acuerdo (6.000 euros es las más frecuente) pueda efectuar la declaración en factura.
El exportador que solicite esta autorización deberá ofrecer todas las garantías necesarias, a satisfacción de las autoridades aduaneras, para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
REX
Es un sistema de autocertificación de origen por parte de exportadores registrados que emiten las llamadas comunicaciones sobre el origen.
El sistema REX simplifica los trámites de exportación al permitir que sea el propio exportador registrado el que certifique el origen preferencial mediante la inclusión de una declaración específica (las denominadas comunicaciones sobre el origen) en la factura u otro documento comercial que identifique los productos exportados. Por lo tanto, no es necesario que el exportador registrado solicite en cada exportación la expedición de un certificado de origen.
La solicitud de obtención de la condición de exportador registrado es una formalidad excepcional en la que el exportador proporciona a la aduana competente la información necesaria para el registro.
Una vez que se le asigna un número REX, el exportador registrado podrá utilizarlo para todas sus exportaciones al amparo de regímenes preferenciales cuando el sistema de certificación de origen que se aplica es el sistema REX.
Para más información, se puede consultar esta guía:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Procedimientos_aduaneros/Origen/REX/GuiaREX.pdf
OEA, OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
La seguridad en el comercio internacional se ha convertido en un factor estratégico. El objetivo es aplicar medidas más rigurosas y eficaces facilitando al mismo tiempo el flujo de mercancías.
En respuesta a la necesidad de conjugar seguridad y facilitación del comercio, se creó la figura del Operador Económico Autorizado OEA. Es una marca de calidad reconocida internacionalmente que acredita el papel de la empresa en la cadena de suministro internacional y que sus controles y procedimientos se ajustan a la normativa aduanera. Por ello será reconocido como un operador seguro y fiable.
El OEA es el operador de confianza ante las autoridades aduaneras dentro de la cadena logística del comercio internacional, que se beneficia de importantes ventajas dentro del territorio comunitario.
Las amenazas y riesgos se producen en cualquier lugar de la cadena de suministro: donde la mercancía se produce, se transforma, se procesa, se empaqueta, se carga, se manipula… Es importante tener claro las responsabilidades de cada agente que interviene en la cadena de valor.
Estos operadores serán distinguidos positivamente mediante la concesión de facilidades relacionadas con la obtención de ciertos procedimientos simplificados y con mayor rapidez en controles aduaneros.
Cualquier persona física o jurídica establecida en la UE y que esté implicada en la cadena logística internacional, puede solicitar la expedición del certificado OEA, que lo otorga en España la Agencia Tributaria. Es recomendable serlo, ya que cada vez más empresas obtendrán este certificado. Será imprescindible para algunas empresas, conveniente para otras y recomendable para todas.
La Comisión Europea considera destinatarios del estatuto de OEA a: fabricantes, importadores, exportadores, expedidores, almacenistas, representantes aduaneros y transportistas.
Son válidas para operaciones de importación y exportación, en cualquier tipo de transporte: marítimo, aéreo y terrestre.
EL estatuto OEA no es obligatorio, por tanto la decisión de obtener o no el certificado deberá ser analizada en detalle. La certificación es un proceso laborioso y complejo, que en gran medida dependerá de la organización interna y del estado de implantación de los procedimientos requeridos. La decisión deberá ser analizada por cada empresa en relación con el esfuerzo y los costes a soportar y los beneficios que se esperan obtener. Deberá hacerse un diagnóstico para saber en qué situación se encuentra la empresa respecto a lo que exige la administración aduanera.
Además de la validez del Estatuto OEA en todos los Estados miembros de la UE, hay reconocimiento mutuo con terceros países entre los que destaca Estados Unidos y Japón, por ejemplo.
La Cámara puede ayudarte en la obtención del certificado OEA, como lo hemos hecho ya con 8 empresas navarras. Consúltanos: acanada@camaranavarra.com
REGISTRO FDA ESTADOS UNIDOS
Para exportar a Estados Unidos alimentos, bebidas, cosméticos, medicamentos, y equipos médicos, entre otros, es obligatorio estar registrado ante la FDA (Food and Drug Administration), organismo de la administración pública norteamericana, y disponer de un agente residente en Estados Unidos que pueda actuar ante este organismo.
Te podemos asesorar, informar y gestionar el registro FDA y sus renovaciones a través de nuestro agente en EEUU.
También ofrecemos la asistencia técnica y la gestión de diversos trámites ante la administración norteamericana, de acuerdo con los procedimientos y las normas federales, tales como registro de marca, la revisión de etiquetas de alimentos, tramitación y aprobación de etiquetas de vinos, servicios como importador autorizado en los EE.UU. para la entrada del vino, permisos del sector médico, farmacéutico, cosmético y textil, así como tramitación y gestión de proyectos de implantación, servicio de asesoramiento fiscal, laboral, y estratégico en EE.UU.
RECUPERACIÓN DE IVA
Para las facturas emitidas en países de la Unión Europea y en aquellos que tengan convenio de reciprocidad con España(*), se puede reclamar la devolución del importe del IVA soportado.
Los conceptos subvencionables varían en función del país, pero en términos generales son los gastos correspondientes a:
- Viajes profesionales y participación en ferias o congresos: alojamiento, restauración, alquiler de stands, traductores e intérpretes, etc.
- Alquiler de vehículos y consumo de combustibles.
Desde la Cámara te ofrecemos este servicio con el que podrás solicitar la devolución del importe íntegro que te corresponde. Solo tienes que enviarnos una copia de las facturas.
Realizaremos la interlocución con la administración, ahorrarás en trámites burocráticos y evitarás el problema del idioma.
El coste del servicio es de 12% sobre el importe resuelto a favor de la empresa, con un mínimo de 110€ + IVA. El mínimo se facturará en el momento de presentar la solicitud.
¡Llámanos para que estudiemos tu caso!
(*) Países con convenio de reciprocidad con España: Suiza, Noruega, Canadá, Mónaco, Japón e Israel.