Cambios en operativa aduanera con varios países a partir de 2015
El nuevo año 2015 nos trae novedades respecto a algunos países como Filipinas, Ecuador o Kenia. A Filipinas se le ha concedido el estatus de SPG plus.
El nuevo año 2015 nos trae novedades respecto a algunos países como Filipinas, Ecuador o Kenia.
Según nos informa TARIC, se ha concedido a Filipinas el estatus de SPG plus.
El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un acuerdo comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios.
La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.
El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno.
Por otro lado, el R/UE 1384/2014 L-372 (30-12-2014), relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador, establece el mantenimiento de los actuales derechos preferenciales para las mercancías originarias de dicho país a pesar de su salida del Sistema de Preferencias Generalizadas.
Ecuador ha rubricado el Protocolo de Adhesión al Acuerdo Comercial firmado entre la UE y Colombia y Perú, pero dicho Acuerdo todavía no ha sido ratificado.
La UE y Ecuador han decidido establecer un “arreglo recíproco provisional” (hasta la entrada en vigor del Acuerdo) por el que a partir del 1 de enero de 2015 se mantienen los actuales tipos de derechos arancelarios.
El tratamiento preferencial para las mercancías originarias de Ecuador se regirá por lo establecido en el Título IV, Capítulo 2, Sección 1 del R/CEE 2454 /1993 (L-253 11-10-1993) que establece el origen preferencial del SPG.
En cuanto a Kenia a partir del 25 de diciembre de 2014, se reincorpora al grupo de países ACP, beneficiarios del régimen previsto en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, de acuerdo con el R/UE 1387/2014 (L-369 24/12/2014). Kenia había salido de dicho grupo el pasado 1 de octubre de 2014.
La aplicación de reducciones arancelarias se realizará de forma unilateral para las mercancías originarias de Kenia en el momento de su importación en la UE, previa presentación de la correspondiente prueba de origen (certificado Eur.1 o declaración de origen en factura o documento comercial similar).
Por último, varios países salen del Sistema de preferencias generalizadas SPG a partir del 1 de enero de 2015 por haber sido clasificados como países de renta media-alta en 2011,2012 y 2013 de acuerdo a la definición del Banco Mundial. Estos países son China, Ecuador, Maldivas y Tailandia.