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La mediación en el ámbito empresarial

Los tiempos del Juzgado, lamentablemente, no van acompasados a los de la actividad empresarial. En tales circunstancias, la mediación se presenta como un recurso especialmente útil para la resolución de controversias en el ámbito mercantil.

Según el último CIS (diciembre 2015), un ochenta por ciento de los encuestados manifestó estar de acuerdo o muy de acuerdo con la idea de que “las decisiones de los tribunales son tan lentas, que vale más evitar meterse en pleitos legales”. Y un cincuenta y seis por ciento dijo que a los jueces les faltan medios (personal, instalaciones, etcétera) para desarrollar su labor.

Es difícil discrepar de esa percepción mayoritaria de la sociedad española sobre la lentitud de la justicia y su carencia de recursos. Nuestros jueces, por lo general, están altamente cualificados y hacen lo que pueden con los medios de que disponen. Ocurre que los gobernantes nunca les han dado el soporte que precisan; para los políticos, cualquier inversión en la administración de justicia carece de retorno electoral. De ahí que su obsesión no haya sido otra que la de controlar las altas esferas del poder judicial por intereses espurios, en lugar de procurar los medios necesarios para que los jueces puedan cumplir su función constitucional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) en condiciones de dignidad y eficacia.

España ocupa una de las últimas posiciones de la Unión Europea en lo referente al presupuesto de justicia y número de jueces por habitante (11 por cada 100.000). Al final, quienes acaban padeciendo esta penosa situación son los ciudadanos. Los juzgados se colapsan y los procesos se eternizan. El empresario necesita seguridad jurídica y presteza en la toma de decisiones; lo último que le conviene es verse atrapado en enredos o dilaciones procesales. Pero los tiempos del Juzgado, lamentablemente, no van acompasados a los de la actividad empresarial. En tales circunstancias, la mediación se presenta como un recurso especialmente útil para la resolución de controversias en el ámbito mercantil.

En la mediación, dos o más partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con ayuda de un tercero (el mediador). Tales partes son dueñas de un proceso ágil y flexible, exento de plazos procesales, estrictamente confidencial y en el que puede alcanzarse un acuerdo (dotado de fuerza ejecutiva) en un breve plazo de tiempo. El mediador establece un cauce de diálogo que nada tiene que ver con el lenguaje belicoso que las partes emplearían en una sala de vistas. Su intervención reconduce las posturas procesales cerradas hacia los verdaderos intereses de las partes, haciéndolos aflorar y encarrilándolos hacia un acuerdo satisfactorio.

En el ámbito mercantil, la mediación aporta notables ventajas para las empresas: salvaguarda la relación comercial con la otra parte; resuelve disputas internas entre socios, directivos y/o administradores; disminuye el tiempo de resolución del asunto; disipa las dudas sobre el resultado final propias de cualquier juicio (ante la incertidumbre de cómo terminará el pleito, las partes controlan el resultado de la mediación); ahorra costes y recursos; facilita el cumplimiento de los acuerdos; evita la publicidad de los pleitos; y a la postre fortalece la solvencia de las empresas (un conflicto puede truncar una decisión estratégica o una oportunidad de negocio).

En los últimos años, la mediación ha cobrado una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia. Los abogados no debemos dejar de lado la opción de recomendar al cliente la posibilidad de recurrir a esta vía como alternativa a la judicialización del conflicto. Las ventajas de la mediación son evidentes. Especialmente relevante es que las partes tengan el dominio sobre el resultado del acuerdo final, pues son ellas las que determinan su contenido mientras en el proceso judicial están a expensas de la sentencia que dicte el juez. Pero el éxito de la mediación no sólo acontece cuando se logra un acuerdo definitivo y total, sino también cuando se alcanzan acuerdos parciales, se mejora la relación existente entre las partes o se recomponen las circunstancias favorables para la relación de futuro. Pensemos en aquellas empresas familiares cuyas relaciones interpersonales entre sus miembros atraviesan dificultades y pueden poner en riesgo la propia continuidad de la sociedad.

En Navarra, la Cámara de Comercio ha tenido el acierto de impulsar una Corte de Mediación especializada en la solución de disputas mercantiles. En ella pueden abordarse toda suerte de conflictos entre accionistas, disputas con clientes y proveedores, reclamaciones en materia de propiedad intelectual e industrial, publicidad, transporte, etcétera. En el ámbito mercantil, la mediación ofrece posibilidades inagotables en cuanto al tipo de asuntos “mediables” y al contenido de los acuerdos que pueden alcanzar quienes se dediquen a la actividad empresarial.

La situación actual de nuestros juzgados hace aconsejable explorar mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Por eso hoy, en el día europeo de la mediación, hay que resaltar el universo de posibilidades que esta institución ofrece para las empresas. En otro caso, y como reza la maldición gitana, “pleitos tengas y ahí los ganes”.