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Identificación de personas jurídicas en operaciones sobre instrumentos financieros

A principios de 2018 entrará en vigor un cambio normativo por el que las personas jurídicas que compren o vendan instrumentos financieros deberán identificarse en toda la Unión Europea mediante un nuevo código alfanumérico de 20 caracteres denominado LEI (Legal Entity Identifier).

Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores queremos recordar que el próximo 3 de enero de 2018 entrará en vigor un cambio normativo que afectará a todas las personas jurídicas que compren o vendan instrumentos financieros (pagarés, bonos corporativos, bonos soberanos, repos, acciones, derivados, etc.) que se negocien en cualquier mercado domiciliado en la Unión Europea.

Cuando se realizan dichas transacciones, la empresa de servicios de inversión o el banco que las ejecuta por cuenta de sus clientes, está obligada a identificarlos y a reportar dicha identidad a las autoridades supervisoras de los mercados (en España, la CNMV). En el caso de que los clientes sean personas jurídicas, la identificación se hará en toda la Unión Europea a partir de enero mediante un nuevo código alfanumérico de 20 caracteres denominado LEI (Legal Entity Identifier).

Por lo tanto, se trata de una norma que no sólo afecta a instituciones financieras o entidades que habitualmente operan en los mercados sino a cualquier persona jurídica que haga transacciones, aunque sea de forma ocasional, por ejemplo para gestionar su tesorería.

Es importante recordar la próxima aplicación de esta nueva norma, impuesta por el Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, porque en ausencia de LEI el intermediario financiero no podría ejecutar las órdenes de compra o venta de sus clientes personas jurídicas.

En el enlace se puede encontrar el archivo publicado por la CNMV en su web en mayo de este año en el que se explica brevemente qué es el código LEI, quién debe obtenerlo y cómo se consigue.

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