Blog

Brexit, coste y oportunidad

La Unión Europea y el Reino Unido han acordado un periodo de transición desde marzo de 2019 hasta diciembre de 2020 en el que prevalecen la mayor parte de las exigencias de la UE y en el que Reino Unido tendrá acceso al mercado único de la UE.

En los últimos días se han dado a conocer dos novedades importantes en relación al “Brexit”, como son el anuncio del acuerdo para el periodo de transición (que abarcará desde marzo de 2019 hasta diciembre de 2020) y la recomendación, por parte del Parlamento Europeo, de alcanzar un Acuerdo de Asociación con el Reino Unido, una vez finalice dicho periodo de transición.

Sobre el primer punto (anuncio del acuerdo para el periodo de transición), cabe destacar que han prevalecido la mayor parte de las exigencias de la UE. Entre ellas, la defensa de los derechos de los ciudadanos europeos en UK durante este periodo (se mantendrán prácticamente igual que hasta ahora), la aceptación por parte del Reino Unido de la “factura de salida” que tendrán que abonar por el Brexit (aunque no se han hecho públicas las cifras todavía), así como la aceptación también por parte británica de que durante el periodo de transición deberán acatar el marco legal comunitario, con la única excepción de poder quedar al margen de determinadas políticas que se aprueben durante esos 18 meses, si no están de acuerdo con ellas (cláusulas “opt ut”, ya existentes en la actualidad). A cambio de estas concesiones, Reino Unido se asegura el acceso al mercado único de la UE durante el periodo de transición, aunque no podrá participar en la toma de decisiones comunitarias, ni tendrá derecho a voto. Más complicado parece el asunto de Irlanda, y cómo combinar el deseo de no establecer fronteras físicas entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda, con la salida definitiva de Reino Unido de la UE. Por el momento, Reino Unido acepta que el territorio irlandés tendrá un estatus especial y único (similar para las dos regiones irlandesas) durante el periodo de transición, a la espera de que las autoridades británicas realicen propuestas específicas mejores, y que respeten las “líneas rojas” marcadas por la UE (no contravenir los acuerdos del “Viernes Santo”, no establecer fronteras duras entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda e impedir trabas en las relaciones entre ambas zonas). En el caso de España, destacar que este periodo de transición beneficiará también a Gibraltar, aunque esto deberá ser refrendado en negociaciones bilaterales entre Reino Unido y nuestro país.

Por lo que respecta al marco de colaboración entre la UE y Reino Unido después del Brexit, el Parlamente Europeo ha hecho pública su recomendación de avanzar para lograr un Acuerdo de Asociación entre ambas regiones, una vez finalice el periodo de transición establecido. Las negociaciones para lograr este Acuerdo de Asociación se basarían en 4 grandes pilares: Comercio y relaciones económicas; Seguridad interna;  Cooperación en política exterior y defensa; y Áreas de cooperación específicas, por ejemplo, para proyectos de investigación e innovación. Asimismo, el Parlamente europeo ha enfatizado que, sea cual sea el marco de relaciones entra ambas partes, éste deberá respetar la integridad del mercado único europeo, la unión aduanera y las cuatro libertades (personas, mercancías, servicios y capitales), sin permitir un enfoque a medida sector por sector.

A pesar de estos avances, y especialmente desde el punto de vista comercial, quedan todavía por resolver muchas dudas sobre aspectos concretos en las relaciones “post Brexit” entre la UE y Reino Unido (por ejemplo, en materia de aranceles y barreras no arancelarias), así como en las relaciones comerciales con terceros países (cadenas de suministro globales, reglas de origen de productos cuya fabricación se realiza en diferentes países, etc).  Habrá que mantenerse atentos, por lo tanto, para ver cómo se van desarrollando las negociaciones durante los próximos meses.