Agilización administrativa: Desde el 10 de mayo nueva regulación para la obtención de las licencias ambientales en Navarra
Agilización administrativa en licencias medioambientales a través de la supresión de la licencia de actividad clasificada en determinadas actividades, eliminación de la obligación de solicitar la licencia de apertura y evitando los retrasos en la tramitación del expediente.
De un tiempo a esta parte está siendo voluntad de los poderes públicos implantar medidas de simplificación y agilización en la tramitación de los procedimientos administrativos, incorporando con ello una nueva cultura pública en la que se dé una mejor y más rápida respuesta a las necesidades de las empresas.
Entre estos nuevos hitos de agilización administrativa debe destacarse muy especialmente por su relevancia en lo que a la actividad económica se refiere que el 10 de mayo de 2015 ha entrado en vigor la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, reguladora de un conjunto de importantes medidas de agilización y simplificación en los trámites de concesión de autorizaciones y licencias medioambientales: Autorizaciones Ambientales Integradas, Licencias municipales de Actividad Clasificada, Licencias de apertura, etc.
Queremos destacar algunas de ellas.
Supresión de la licencia de actividad clasificada en determinadas actividades.
La primera medida reseñable es la supresión de la necesidad de solicitar licencia de actividad clasificada en aquellas actividades que tienen una baja incidencia ambiental, bastando la simple presentación de una declaración responsable para poder iniciar, de forma inmediata y automática, la actividad. Se trata, entre otras (en función principalmente de su superficie construida), de establecimientos comerciales, actividades administrativas, actividades docentes, almacenes, talleres de reparación, etc. (listadas en el Anexo II de la Orden Foral).
Eliminación en todos los casos de la obligación de solicitar la licencia de apertura.
De la misma forma, como otro elemento particularmente interesante, se elimina también y en todos los casos la obligación de solicitar la autorización de apertura y la licencia municipal de apertura, bastando de nuevo la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y la efectiva adecuación de la actividad a la legalidad. Será este el momento a partir del cual, sin demoras, ya se podrán solicitar los enganches de luz, agua, utilización de combustibles, etc.
Evitar los retrasos en la tramitación del expediente.
Así mismo, en aquellos casos de mayor afección ambiental en los que sí es necesario obtener algún tipo de licencia, se evitan los retrasos por la no emisión de informes. En efecto, siendo conocido que la intervención de diversas administraciones (tanto foral como local y estatal) en la concesión de las autorizaciones venían provocando en multitud de ocasiones la paralización del expediente, la nueva orden foral incluye la necesidad de que los informes municipales y de los distintos departamentos o servicios del la Administración Foral de Navarra sean emitidos en un plazo determinado, de tal forma que el incumplimiento de este plazo conllevará la continuación forzosa del expediente. Solo en un caso concreto la ausencia de informe equivaldrá a una respuesta negativa: cuando deba ser emitido en materia urbanística por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Otras medidas de interés.
Por último, y sin ánimo de ser exhaustivos, se reducen los plazos de resolución de los procedimientos (en este caso corresponderá a cada Administración velar por su cumplimiento para que la medida no quede en una simple declaración de intenciones); se exige que las solicitudes y proyectos se presenten de forma telemática (evitándose así las numerosas copias en papel que era necesario preparar); se posibilita la concesión de licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada en los proyectos de menor incidencia; se concreta qué administraciones deben emitir informe y en qué materias, indefinición esta que también bloqueaba los trámites por las dudas que surgían; se acortan los plazos para que los Ayuntamientos remitan al Departamento de Medio Ambiente los expedientes, pudiéndose continuar con la tramitación en caso de incumplimiento; etc.
Decir, por último, que desde el 10 de mayo cualquier solicitud pendiente de obtención de licencia o autorización de apertura podrá entenderse otorgada con la presentación de una declaración responsable. Lo mismo ocurrirá en el caso de aquellas licencias de actividad que, encontrándose pendientes, se refieran a actividades que ya no requieren licencia expresa por encontrarse incluidas en el Anexo II de la Orden.
En definitiva, una norma relevante que merece ser conocida, puesto que articula mimbres para evitar atascos en el inicio de cualquier actividad.