EORI
NÚMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO
El Exportador autorizado a efectos de origen, es un sistema simplificado de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador, mediante la correspondiente autorización aduanera, la posibilidad de extender declaraciones en factura para acreditar el origen preferencial independientemente del valor de los productos de que se trate.
Todos los Reglamentos y Protocolos de origen contemplan la posibilidad de que cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos y que contengan productos originarios por un valor que no supere la cantidad determinada prevista en cada acuerdo (6.000 euros es las más frecuente) pueda efectuar la declaración en factura.
El exportador que solicite esta autorización deberá ofrecer todas las garantías necesarias, a satisfacción de las autoridades aduaneras, para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
REX
Es un sistema de autocertificación de origen por parte de exportadores registrados que emiten las llamadas comunicaciones sobre el origen.
El sistema REX simplifica los trámites de exportación al permitir que sea el propio exportador registrado el que certifique el origen preferencial mediante la inclusión de una declaración específica (las denominadas comunicaciones sobre el origen) en la factura u otro documento comercial que identifique los productos exportados. Por lo tanto, no es necesario que el exportador registrado solicite en cada exportación la expedición de un certificado de origen.
La solicitud de obtención de la condición de exportador registrado es una formalidad excepcional en la que el exportador proporciona a la aduana competente la información necesaria para el registro.
Una vez que se le asigna un número REX, el exportador registrado podrá utilizarlo para todas sus exportaciones al amparo de regímenes preferenciales cuando el sistema de certificación de origen que se aplica es el sistema REX.
Para más información, se puede consultar esta guía:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Procedimientos_aduaneros/Origen/REX/GuiaREX.pdf
OEA, OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
La seguridad en el comercio internacional se ha convertido en un factor estratégico. El objetivo es aplicar medidas más rigurosas y eficaces facilitando al mismo tiempo el flujo de mercancías.
En respuesta a la necesidad de conjugar seguridad y facilitación del comercio, se creó la figura del Operador Económico Autorizado OEA. Es una marca de calidad reconocida internacionalmente que acredita el papel de la empresa en la cadena de suministro internacional y que sus controles y procedimientos se ajustan a la normativa aduanera. Por ello será reconocido como un operador seguro y fiable.
El OEA es el operador de confianza ante las autoridades aduaneras dentro de la cadena logística del comercio internacional, que se beneficia de importantes ventajas dentro del territorio comunitario.
Las amenazas y riesgos se producen en cualquier lugar de la cadena de suministro: donde la mercancía se produce, se transforma, se procesa, se empaqueta, se carga, se manipula… Es importante tener claro las responsabilidades de cada agente que interviene en la cadena de valor.
Estos operadores serán distinguidos positivamente mediante la concesión de facilidades relacionadas con la obtención de ciertos procedimientos simplificados y con mayor rapidez en controles aduaneros.
Cualquier persona física o jurídica establecida en la UE y que esté implicada en la cadena logística internacional, puede solicitar la expedición del certificado OEA, que lo otorga en España la Agencia Tributaria.. Es recomendable serlo, ya que cada vez más empresas obtendrán este certificado. Será imprescindible para algunas empresas, conveniente para otras y recomendable para todas.
La Comisión Europea considera destinatarios del estatuto de OEA a: fabricantes, importadores, exportadores, expedidores, almacenistas, representantes aduaneros y transportistas.
Son válidas para operaciones de importación y exportación, en cualquier tipo de transporte: marítimo, aéreo y terrestre.
EL estatuto OEA no es obligatorio, por tanto la decisión de obtener o no el certificado deberá ser analizada en detalle. La certificación es un proceso laborioso y complejo, que en gran medida dependerá de la organización interna y del estado de implantación de los procedimientos requeridos. La decisión deberá ser analizada por cada empresa en relación con el esfuerzo y los costes a soportar y los beneficios que se esperan obtener. Deberá hacerse un diagnóstico para saber en qué situación se encuentra la empresa respecto a lo que exige la administración aduanera.
Además de la validez del Estatuto OEA en todos los Estados miembros de la UE, hay reconocimiento mutuo con terceros países entre los que destaca Estados Unidos y Japón, por ejemplo.
La Cámara puede ayudarte en la obtención del certificado OEA, como lo hemos hecho ya con 8 empresas navarras. Consúltanos: acanada@camaranavarra.com